ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales "C, D y F" consistentes en la presentación periódica ante el tribunal cada ocho (08) días mientras dure la investigación judicial., la segunda en la prohibición de salir de la jurisdicción de la ciudad de Los Teques, y la tercera en la Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con cualquiera de las victimas. Asi mismo el tribunal le impone la establecida en el literal "a" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en entrega de los adolescentes aquí presentes bajo la vigilancia de sus representantes quienes deberán presentar informe ante este Tribunal del comportamiento de sus hijos cada quince (15) dias. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que se le impon.....