En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mputado MAXIMINO ECHEZURIA RODRIGUEZ, ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y en consecuencia, se ordena la reclusión de los mentados imputados en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de encarcelación.
SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la averiguación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico.....