En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva solicitada al ciudadano ARMANDO JOSE MELENDEZ ACOSTA, cédula de identidad N° 6.394.072, mecánico, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Carabobo, casa N° 21 color Salmón. Guatire del estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 244,256, 260,262 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le fija las medidas y obligaciones antes señaladas las cuales deberán ser satisfechas al día hábil siguiente de la libertad. Líbrese boletas de notificación.