este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Willian Rosendo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Charallave, de fecha 14 de julio de 2009, en consecuencia; se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NIEVES JOSÉ ZAMORA CASTRO en contra la sociedad mercantil FLASHCOLOR 3010, C.A., ambos plenamente identificados a los autos; por lo que se condena a la parte demandada a pagar al actor las cantidades correspondientes por los conceptos de: prestación de antigüedad y días adicionales de prestación de antigüedad, v.....