SE DECRETA, otorgarle a los Imputados: USECHE ALGARIN ELVIS y USECHE ALGARIN LUIS, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA DIAS (30), por ante la secretaria de este Tribunal, la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y se insta a secretaria para celebrar audiencia especial relacionada con el artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal, y notifique a las partes.