Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO. Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el profesional del derecho NAHAT ABIMAEL DIAZ ACOSTA actuando en su condiciòn de Defensor Pùblico , por considerarlo ajustado a derecho, y de conformidad con el contenido del artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, le otorga al acusado de autos JOSE GREGORIO ROVAINA, venezolano, mayor de edad, nacido el dia 13-01-64, de 46 años de edad, soltero, electricista, residenciado en la casa Nª G-16, 4ª vereda del Sector Santa Cruz de Cùa Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Ernestina Robaina (f) y Juan Rodríguez Ponce (f), identificado con la cèdula de identidad nùmero 6.266.893. la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artìculo 259 del Còdigo .....