Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En el presente caso, se observa que los funcionarios aprehensores cumplieron con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se declara como Flagrante la aprehensión. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida a los imputados FRANCISCO JAVIER UTRERA GARCIA y DIANA FAIRU UTRERA GARCIA, se subsume en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1, ambos del Código Penal, por lo que se acoge la precalificación jurídica dada a l.....