...La figura procesal de la perención se encuentra prevista en los artículos 201 al 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en su artículo 201 al texto señala:
"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde han transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá decretar la perención".
De los artículos señalados podemos concluir que la perención se verifica de pleno derecho, debe ser declarada de oficio, y solamente extingue la instancia, lo que no impide que el interesado vuelva a interponer la demanda transcurridos noventa días (90) días luego de declarada la perención.
Ahora bien, de conformidad con las consideraciones anteriores, ante la falta de interés demostrado por la parte actora, en virtud que desde el día veintisiete (27) de septie.....