En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MARCO AURELIO CARAUCAN, en su condición de Defensor Público Décimo Quinto (15º), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con Sede en los Valles del Tuy, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, quien le impuso la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANYER EDUARDO REVETTE RODRIGUEZ, Cedulado .....