Primero: SIN LUGAR el Recurso de Hecho presentado en fecha 12 de agosto de 2013, por los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.248 y 33.169, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RACHELE CAVOLO DE ASTONE, FRANCO ASTONE, RAFAEL GUTHMAN ASTONE CAOLO y CATERINE ASTONE CAOLO, los dos primeros de nacionalidad italiana y los dos últimos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-396.316, E-396.916, V-6.406.130 y V-6.825.049, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 08 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo, el auto dictado en fecha 08 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....