DE LA HOMOLOGACIÓN: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; por lo tanto, deciden efectuar los cálculos que por diferencias de Prestaciones Sociales existen por medio de disposición legal; En ese sentido la representación judicial de la parte actora recibe la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 161.198,30), en cheque de la empres.....