Así las cosas, como consta de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 25 de mayo de 2015, hasta el veinte y cuatro (24) de septiembre de 2018 ha transcurrido dos (02) años, y siete (07) meses aproximadamente, al excluir lapsos de receso judicial y paralizacion del proceso por causa no imputables al accionante, sin que este hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal considera que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento, debiendo forzosamente negar la solicitud de notificación de la parte demandada mediante cartel y así expresamente se declara
Se deja expresamente entendido que a partir del día de hoy exclusive comenzara a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer el recurso de impugnación correspondiente contra el presente fallo.-