DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EDITH COROMOTO GUTIÉRREZ DE MATA, quien en vida era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.233.579, falleció Ab-intestato en fecha 25 de junio de 2019, en su condición de cónyuge e hija, a los ciudadanos: ESTROBERTO CELESTINO MATA y ANNIE COROMOTO MATA GUTIÉRREZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría.