Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos, MIGDALIA DE LA CRUZ MARTINEZ de SERRANO, DUAY YUDAT SERRANO MARTINEZ, FABIAN ALEXANDER SERRANO MARTINEZ Y ALBERT ABRAHAN SERRANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.450.143, V-13.727.020, V-20.410.598 y V-15.518.120, respectivamente. Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JOSÉ SERRANÓ RIVERO (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.491, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presen.....