En base a los hechos narrados, el derecho invocado y con fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la sentencia N° 136 de fecha treinta (30) de marzo del año 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ BELANDRIA GALVIS y LIXAY MINOMI MADERA CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.822.055 y V-21.615.102, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN JANETH MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.468.497, inscrita.....