´Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos SORELY COROMOTO COITA LUGO e IRVING EFREEN COITA LUGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-3.633.953 y V-6.996.559 respectivamente, sobre una bienhechuria ubicada en el sector La Vega, calle Teodosio Angelino, de la población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, y declara haber fabricado a sus solas y únicas e.....