PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos TORRES PEÑA JOSE DAVID, y ENRIQUEZ RIVAS DURBAY JOSE, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, contemplado y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículos, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: En este estado La Juez Procede a interrogar a los ciudadanos Acusados TORRES PEÑA JOSE DAVID y ENRIQUEZ RIVAS DURBAY JOSE si comprendieron lo explicado en relación con la Admisión de los Hechos y les preguntó a los Acusados en forma individual sobre si desean admitir los hechos objetos del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano TORRES PEÑA JOSE.....