Hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FARRERA HERRERA JONATHAN, titular de la Cédula de Identidad No V-15.713.479; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el penado FARRERA HERRERA JONATHAN, titular de la Cédula de Identidad No V-15.713.479, deberá cumplir la Libertad Condicional, por un tiempo igual al que resta de la pena; es decir, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) DÍAS; contado a partir de la fecha en la cual quede debidamente notificado de la presente decisión; lapso dentro del cual deberá cumplir las condiciones que se señalan en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artícu.....