REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al ciudadano FEDERICO ANTONIO SOJO ARAGORT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°,4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ACUERDA la privación judicial preventiva de libertad del precitado ciudadano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Texto Adjetivo Penal.