se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público, En contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, por los hechos acaecidos en fecha 22 de Septiembre de 2.006, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje haciendo un recorrido por la calle La Concepción, específicamente por la calle que colinda por el Local Comercial "Tío rico" diagonal a la Unidad Educativa "Juan José Abreu" cuando observan a un ciudadano que se encontraba detrás de un muro y que al percatarse de la presencia policial, asumió una actitud nerviosa y evasiva, ante lo cual los funcionarios le dan la voz de alto y proceden a practicarle la correspondiente inspección corporal a.....