En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE NIEVES ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.122.166, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS C.A TRANSPROSICA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del proceso, por cuanto la génesis del presente juicio es de naturaleza laboral ya que deviene de la relación de trabajo que sostuvo el agraviado con el agraviante y en base al principio indubio pro operario y por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Tra.....