Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA NULIDAD del Auto de Admisión de la Demanda de fecha 09 de Noviembre de 2010, que corre inserto al folio 64 del presente expediente, y todos los actos sucesivos posteriores a dicho auto de admisión, en la presente acción por Saneamiento de la Cosa (Inmueble), incoada por el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ ACOSTA contra los ciudadanos ORLANDO JESUS RODRIGUEZ PEÑA y RUTH GARCIA DE RODRIGUEZ. Como consecuencia de la anterior declaración se Repone la presente Causa al estado de Admisión de la Demanda, ordenándose en el nuevo auto de admisión la citación personal de la parte demandada, el cual se proveerá, una vez conste en autos la última notificac.....