En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, PRIMERO (1ERO) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), que corre inserta al folio 38 del expediente, siendo las 11:00 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por la ciudadana DEYANIRA SOJO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.538.935, contra la entidad de trabajo LICORERIA CHIQUITO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11-12-1998, bajo el N° 143, Tomo 18-B-SGDO., en .....