Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO de los cónyuges MARIO JOSE CASAÑAS HERNÁNDEZ y VIVIANA BEAFER GUZMÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.222.233 y V-13.160.828 respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo conyugal, este Despacho Judicial, en cuanto a la solicitud de la Separación de Bienes peticionada por los conyugues en su mismo escrito libelar, con fundamento en el artículo 173 del Código Civil, en concordancia con el artículo 190 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo de partición, liquidación y adjudicación suscrito por los ciudadanos MARIO.....