declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIEM OFELIA PABON; ADELAIDA JOSEFINA ANGULO DE OSAL y LEONARDO ANTONIO ANGULO PABON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-15.518.988; V-11.040.545 y V-12.730.332, en su condición de causahabientes (Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGALI JOSEFINA PABON, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad V-5.035.029. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.875, constante de dieciocho (18) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.