Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA ORTEGA DE POHL Y FEDERICO GUILLERMO POHL CONTASTI, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 68, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1978, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.