CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN VÍA VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las cuales deben ser de cumplimiento SUCESIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales b, c y d, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;; siendo las reglas de conductas la siguientes: 01.- El adolescente no podrá mudarse o cambiarse de lugar de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. 02.- El adolescente sancionado tiene prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de bebidas alcohólicas. 03.- El adolescente.....