Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSE LUIS TRIAS HURTADO y MARINA DE JESUS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cedulas de Identidad números V-6.658.560 y V-6.672.862, respectivamente, sobre unas bienhechurías, con un área de construcción de CIENTO CATORCE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (114,62 Mts2) comprendida de la siguiente manera: consiste en la elaboración de vigas de riostra, techo de zinc y Asbesto, puertas de hierro y ventanas basculantes, instalación de energía eléctrica, tuberías para aguas potable, piso de cemento pulido, porche, dos (02) puertas de madera entamboradas, una (01) puerta de madera principal, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baños revestidas en cerámicas, una incorporada a la habitación pr.....