PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos: Lara García Diwer Enrique; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado el articulo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Unipersonal conforme al contenido de los artículos 64 numeral 2 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano: LARA GARCIA DIWER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-15.912.283, de estado civil soltero, venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, en fecha 10-01-1983, de 20 años de edad, grado de instrucción 4to año de bachillerato, profesión u ofici.....