Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, relativa a la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa a favor de su defendido, acusado JOSÉ MANUEL CRIBA, titular de la Cédula de Identidad Número: 10.996.749, y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que e fuera impuesta en fecha 21 de agosto de 2003, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, Detención en su propio domicilio, ubicado en el Sector Potrerito Uno, Calle El Topo, casa N° 13, Carrizal, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda; y la obligación de presentarse cada OCHO (08) días ante este Tribunal; con vigilancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M), a cuyo efecto se ordena librar oficio, a fin que se verifique las vece.....