En consecuencia, por las razones expuestas este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley:
1. Declara el cese de la medida privativa de libertad impuesta contra la persona de ADRIANA CRESPO VALERA desde el 03 de febrero del año 2.002
2. Ordena la libertad de la ciudadana antes mencionada previa presentación de de dos fiadores que reúnan la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias con los requisitos exigidos en esta decisión de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y compromiso de cumplir con las condiciones establecidas.
3. Acuerda que la acusada se presente por la oficina de alguacilazgo cada ocho (8) días, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y área metropolitana de Caracas y aportara sus datos de identificación plena con dirección de residencia o referencia donde recibir las notificaciones que surjan con ocasión .....