ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de la Fiscal 18ª del Ministerio Público, y dado que no está determinado específicamente cual es el hecho punible en el que pudiéramos estar en presencia en el día de hoy y siendo que la conducta desplegada por la adolescente no encaja en norma penal vigente, corresponde que el Ministerio Público continuar con las investigaciones en el presente caso a los fines de determinar si efectivamente estamos en presencia de un hecho punible y en caso afirmativo si se pudiera desprenderse responsabilidad Penal del mismo. Dado que para imponer una medida cautelar es menester la verificación de un hecho punible y la relación del adolescente con el mismo y en el caso que nos ocupa no ha sido demostrado, lo pertinente es otorgar la Libertad Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta misma sala de Audiencias