De conformidad con los razonamientos anteriores, debemos determinar, que si el penado ha agotado de la pena impuesta un lapso de SIETE (7) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual es más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena, el beneficio que le corresponde en ocasión de la pena cumplida sería el CONFINAMIENTO, establecido en el artículo 52 del Código Penal.
En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el penado en estudio, en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, exonera al referido ciudadano del pago de las mismas, en acatamiento al mandato Constitucional.
En consecuencia de.....