En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le faltaba por cumplir al ciudadano ANDRES IGNACIO SOJO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.633.640, por haber transcurrido un tiempo igual al de dicha pena, más la mitad del mismo, de conformidad con el artículo112, ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.