Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de Oficio, ACUERDA: Conceder la medida alternativa de cumplimiento de condena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano VICENTE RIOS GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.594.311, obrero, hijo de Víctor Ríos (D) y de Hipólita González (v), residenciado en Caserío Rancel, sector Tocaron, casa N° 31Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, literal a, y 65, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en el Centro de Tratamiento Comunitario que le sea designado por el Director del Centro de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Caracas, igualmente se ordena imponer al referido penado.....