Decide: PRIMERO: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano IBARRA MEDINA MARLON HUMBERTO, portador de la cédula de identidad N° E- 83.050.010, como flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 250, 251 numeral 1 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado IBARRA MEDINA MARLON HUMBERTO, portador de la cédula de identidad N° E- 83.050.010, por encontrarlo incurso, presuntamente, en el delito de robo, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, medida de privación preventiva de libertad, que se cumplirá en el Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del.....