este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada por la parte actora ciudadano PABLO RAMÓN RAMOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°13.319.734 en contra de la demandada Ciudadana PILAR ARIAS DE BARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°534.132.