DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano BERDERRAMA PARABABI JOSÉ LUIS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.317, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio José Gregorio Hernández, parte alta, casa N° 36, Los Teques, Estado Miranda; hijo de José Antonio Berderrama y Petra del Valle Parababi; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.