...ACUERDA declarar con lugar la solicitud interpuesta por el acusado ELIOMAR APONTE TORO y sustituir la medida privativa de libertad impuesta por las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 4°° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos (02) fiadores que entre ambos posean ingresos mensuales iguales a Cuarenta (40) unidades tributarias, quienes deberán consignar constancia de ingresos o trabajo de la que se desprenda su capacidad económica y constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar de su domicilio y una vez en libertad deberá el acusado abstenerse de salir del Estado Miranda, sin previa autorización por escrito del tribunal y presentarse cada OCHO (08) días ante la secretaría de este Tribunal.
Quedando igualmente el acusado obligado a comparecer ante el Tribunal el día y la hora para la que se fije la realización del juicio oral y público, siendo causal de revocator.....