DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del acta policial de aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUZMÁN, venezolano, natural de Petare el día: 16-177.756 de 26 -años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.177.756 de estado civil soltero de profesión u oficio: chofer hijo de: padre desconocido y Cristina Guzmán (v) , residenciado en: Carretera vieja petare Guarenas sector Turumo , avenida principal, calle Cachimo, Quinta mi casita , teléfono 0414-144-26-59 y 0414 138-44-66, de conformidad con los artículos, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal , y como consecuencia de ello, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del precitado ciudadano. La presente decisión fue dictada en sala de audiencia , en presencia de las partes, por lo cual quedaron debidamente notificados,, de acuerdo al contenido del artículo 175 ejusdem.,