ACUERDA SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública y como consecuencia de ello NIEGA la CAUCIÓN JURATORIA solicitada y en su lugar acuerda MODIFICAR la medida cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 05 de octubre de 2008, al imputado HÉCTOR ENRIQUE MARTÍNEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Número 18.955.867, y ACUERDA rebajar el monto de las unidades tributarias exigidas a los fiadores a presentar; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente o superior a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, además de los requisitos establecidos en la decisión respectiva. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.