emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO previsto en el articulo 453 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la victima EUMELIA LUISA TORRES LLAMOZAS de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículo 179 y siguientes del .....