CONDENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la misma cumple a cabalidad con las previsiones contenidas en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir UN (01) AÑO Y MEDIO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTACONDENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la misma cumple a cabalidad con las previsiones contenidas en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir UN (01) AÑO Y MEDIO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA