en tal sentido si a la demandada le fue designado un defensor judicial es justamente a los fines de garantizarle su derecho a la defensa, toda vez que este órgano jurisdiccional debe velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales que asisten a las partes y dentro de ellos la garantía del cumplimiento de los actos procesales en la forma y en la oportunidad debidas, en consecuencia, se niega lo solicitado por la parte actora y se le insta a que en lo sucesivo no realice pedimentos inoficiosos que desvíen la atención de este Juzgado.