procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BETSY ALEIDA PINTO DE CHIPOLLO, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.903.141 y quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de Octubre de 2.016; a los ciudadanas YSBETH YESENIA CHIPOLLO PINTO, YSNAYARY DAYANA CHIPOLLO PINTO y ALFREDO JOSE CHIPOLLO OSIO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.354.838, V-21.282.139 y V-5-888-739 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-