Ahora bien y con relación a la medida de enajenar y gravar sobre las acciones del ciudadano José Ramón Silva Dos Santos, titular de la cedula de identidad numero 12.058.646 parte accionada, en las empresas INVERSIONES KLICK CLUB, C.A, se niega la medida por cuanto no se encuentra cuantificada el valor de las acciones no pudiendo quien aquí suscribe tener un valor cuantificable de las mismas, y con relación a INVERSIONES SIGLO 21.622, C.A se acuerda la medida de enajenar y gravar sobre las acciones del ciudadano José Ramón Silva Dos Santos, titular de la cedula de identidad numero 12.058.646 parte accionada por un total de cuatro mil (4.000) acciones las cuales tienen un valor nominal de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) cada una, arrojando una suma de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00 tal cual y como se desprende del documento de registro mercantil y por cuanto el monto demandado de doscientos quince millones ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco con sesenta y .....