-III-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Que este Tribunal es incompetente por la cuantía para conocer del presente demanda interpuesta por la ciudadana LINETH YORYELITH FERNANDEZ GUZMAN, contra los ciudadanos JENDER RAMON MARTINEZ CASTRO y MARILU GUZMAN TORREALBA.
SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente proceso en el Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercant.....