´DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE MANFREDONIA LIBRE y MARÍA LUCIA TOLEDO DE MANFREDONIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.281.794 y V-10.282.427, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (64,81 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de propiedad municipal con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (160,96 mts2), ubicada en: Sector la Estrella, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada ELBA VARELA, inscrita en el Inprea.....