Con sujeción de los argumentos expuestos anteriormente este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sede Ocumare del Tuy, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la medida cautelar DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este tribunal en fecha 28 de julio de 2017, sobre una parcela terreno distinguido con el Nº 873, ubicada en la URBANIZACIÓN ANAUCOS COUNTRY CLUB, en jurisdicción del Cristóbal Rojas del estado Miranda, Cúa. La referida parcela tiene una superficie aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 M2), sus linderos son: NOROESTE: línea curva cuya cuerda tiene nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) entre los puntos 15 y 17, sigue línea recta de veinte y nueve con cuarenta centímetros (29,40 mts).....