, lo ajustado a derecho es desestimar la sanción de privación preventiva de libertad e imponer una medida cautelar menos gravosa del elenco que consagra el legislador patrio, observada la naturaleza del daño que pudo haber sido ocasionado, que se trata de un delito sobre el cual se ha ejercido violencia sobre la persona; son elementos que se toman en cuenta por éste juzgado para imponer la medida del literal ¿g¿ prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,